Registro de adopción

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ID de página 1002573  Fecha de actualización 16 de junio de 2023

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Período

Efectivo mediante declaración

Lugar de declaración

  • Ayuntamiento del municipio donde está registrado el padre o hijo adoptivo
  • Ayuntamiento del municipio donde residen los padres adoptivos o el hijo adoptivo

Declarante

Padres adoptivos y hijos adoptivos (si el hijo adoptivo tiene menos de 15 años, entonces el representante legal del hijo adoptivo)

Materiales necesarios para la declaración

  1. Solicitud de registro de adopción (se requieren 2 testigos adultos)
  2. Documento de identidad del solicitante
  3. Tarjeta de Número Personal (solo para que el titular realice cambios en la información. También sirve como documento de identificación personal.)
  4. Tarjeta básica de registro de residentes (solo para que el titular realice cambios en los asuntos. También sirve como documento de identificación personal.)
  5. Al adoptar a menores, se requiere un permiso del tribunal de familia (pero no se necesita al adoptar a descendientes directos propios o del cónyuge)
  6. Los padres adoptivos con cónyuge, si adoptan a un hijo de forma individual, deben obtener el consentimiento del cónyuge.

Atención: Los documentos necesarios para que personas de nacionalidad extranjera realicen trámites de adopción varían según la persona, por favor contacte con el Departamento de Registro Civil para consultas.

Horario de atención

El horario de oficina es de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

  • Nota: El horario de atención en días festivos es de 8:30 a.m. a 11:45 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
    • Fuera del horario mencionado anteriormente, la atención se realizará en la sala de guardia de la administración municipal.
    • En los días festivos de apertura y en el caso de recepción en la sala de guardia de la administración municipal, se limita únicamente al "depósito".
  • Nota: La oficina no acepta solicitudes relacionadas con el registro de residencia.

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