Importe del impuesto para tipos de vehículos ligeros
Los montos de impuestos para los tipos de vehículos ligeros son los siguientes.
En vehículos ligeros, vehículos de tres ruedas y más de cuatro ruedas
Por favor, confirme la fecha de la primera asignación del número de vehículo (nueva inspección) mediante el certificado de inspección del vehículo que tiene en mano.
Por favor, confirme la excepción de ecologización en la sección de observaciones del certificado de inspección del vehículo que posee (si corresponde, consulte los puntos 3 a 5 a continuación).
(Unidad: yen japonés)
Clasificación de vehículos | 1 Fecha y mes de la primera inspección Abril de 2012 Desde marzo del año 27 (Cantidad estándar anterior) |
2 Excepto los casos 3 a 5
Fecha del primer examen |
3 Fecha del primer examen (Arriba mencionado y |
4 Fecha del primer examen (Arriba mencionado y |
5 Fecha del primer examen (Arriba mencionado y |
6 ・Notas Fecha del primer examen (Revisión anual) |
---|---|---|---|---|---|---|
Cuatro ruedas o más Coche privado |
7,200 |
10,800 |
2,700 |
No aplicable a exenciones |
No aplicable a exenciones |
12,900 |
Cuatro ruedas o más Vehículo de pasajeros para uso comercial |
5,500 |
6,900 |
1,800 |
3,500 |
5,200 |
8,200 |
Cuatro ruedas o más Carga propia |
4,000 |
5,000 |
1,300 |
No aplicable a exenciones |
No aplicable a exenciones |
6,000 |
Cuatro ruedas o más Mercancías para uso comercial |
3,000 |
3,800 |
1,000 |
No aplicable a exenciones |
No aplicable a exenciones |
4,500 |
Tres ruedas |
3,100 |
3,900 |
1,000 |
2,000 |
3,000 |
4,600 |
- Los números de vehículos con la fecha de la primera inspección dentro del período mencionado seguirán aplicando la tasa de impuesto original durante este año y en adelante.
- A partir del 1 de abril de 2015, los vehículos que obtengan por primera vez la asignación de número de matrícula estarán sujetos a la nueva tasa impositiva.
- Política aplicable a vehículos eléctricos y vehículos ligeros de gas natural que cumplan con los requisitos (cumpliendo con el estándar de emisiones de 2018 o alcanzando una reducción del 10% respecto al estándar de emisiones de 2010), válida solo para el año fiscal 2025.
- Aplicable a los vehículos de gasolina e híbridos listados a continuación, solo para el año 2025.
Vehículo de pasajeros (uso comercial)- Cumplir con la reducción del 50% de las emisiones según el estándar del año Heisei 30 o una reducción del 75% según el estándar del año Heisei 17
- Vehículos que cumplen con el 90% del estándar de eficiencia de combustible del año fiscal 2020 y el estándar de eficiencia de combustible del año fiscal 2020
- Aplicable a los vehículos de gasolina e híbridos listados a continuación, solo para el año 2025.
Vehículo de pasajeros (uso comercial)- Cumplir con la reducción del 50% de las emisiones según el estándar del año Heisei 30 o una reducción del 75% según el estándar del año Heisei 17
- Vehículos que cumplen con el estándar de eficiencia de combustible del 70% para el año fiscal 2020 y el estándar de eficiencia de combustible para el año fiscal 2020
Nota: Repetición anual
- Para los vehículos ligeros de cuatro ruedas, etc., que hayan pasado 13 años desde la fecha del primer examen anual de inspección registrado bajo las nuevas regulaciones para vehículos nuevos, se aplicará una medida especial de impuesto pesado con una base impositiva de aproximadamente el 20%. (Sin embargo, los vehículos eléctricos, de gas, de metanol, de metanol híbrido, híbridos y los vehículos remolcados no están incluidos en esta medida.)
Automóviles ligeros que no están en la tabla anterior
(Unidad: yen japonés)
Tipo | Cantidad de impuesto |
---|---|
Bicicleta con asistencia de motor (Tipo 1) (cilindrada inferior a 50 cc o potencia nominal inferior a 0,6 kW) | 2,000 |
Motocicleta motorizada (nuevo estándar) (cilindrada inferior a 125cc y potencia máxima inferior a 4.0kW) | 2,000 |
Bicicleta con motor auxiliar (pequeña específica) (potencia nominal inferior a 0.6 kW) | 2,000 |
Bicicleta asistida por motor (Tipo 2B) (cilindrada inferior a 90cc o potencia nominal inferior a 0.8kW) | 2,000 |
Bicicleta con motor auxiliar (tipo 2A) (cilindrada inferior a 125cc o potencia nominal inferior a 1.0kW) | 2,400 |
Motocicleta eléctrica (mini vehículo) | 3,700 |
Motocicletas ligeras (cilindrada superior a 125cc) | 3,600 |
Automóviles pequeños de dos ruedas (cilindrada superior a 250cc) | 6,000 |
Vehículos especiales pequeños (para trabajos agrícolas) | 2,400 |
Vehículos especiales pequeños (para trabajos especiales) | 5,900 |
Vehículos especializados para conducir en la nieve, remolques (como remolques para barcos, etc.) | 3,600 |
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