Reglamento del Comité Ejecutivo del Festival Inagi
(Propósito)
Artículo 1: El propósito de este reglamento es establecer la organización y operación del Comité Ejecutivo para la realización del Festival Inagi.
(Nombre)
Artículo 2: El nombre de esta asociación será "Comité Ejecutivo del Festival Inagi" (en adelante, "Comité Ejecutivo").
(Organización)
Artículo 3: El Comité Ejecutivo se organizará de la siguiente manera.
Los miembros del Comité Ejecutivo (en adelante, "Ejecutivos") serán los representantes de las bandas ciudadanas que participen en el Festival de Inagi (las bandas deben contar con al menos una persona que resida, trabaje o estudie en la ciudad), y además, deberán tener 16 años o más al 31 de marzo del año en que se celebre el Festival de Inagi.
2. Cada banda ciudadana elegirá a un representante para ser miembro del comité ejecutivo.
(Mandato)
Artículo 4 El mandato de los miembros del comité ejecutivo mencionados en el Artículo 3 será desde la fecha en que se organice el comité ejecutivo hasta la fecha en que se organice el siguiente comité ejecutivo.
(Oficiales)
Artículo 5. El comité ejecutivo contará con los siguientes oficiales.
(1) Presidente de la Comisión 1 persona
(2) Vicepresidente de la comisión 1 persona
(3) Contador 1 persona
(4) Auditor de cuentas 1 persona
2 El Presidente de la Comisión será elegido mediante elección interna entre los miembros del comité ejecutivo (sin embargo, deben tener 20 años o más al momento de asumir el cargo).
3 El Vicepresidente de la comisión será elegido mediante elección interna entre los miembros del comité ejecutivo.
4 La contabilidad será elegida mediante elección interna entre los miembros ejecutivos.
5 La auditoría contable será elegida mediante elección interna entre los miembros ejecutivos.
(Funciones de los cargos)
Artículo 6 El Presidente de la Comisión representa a esta asociación y supervisa las operaciones.
2 El Vicepresidente de la comisión asiste al Presidente de la Comisión y, en caso de accidente del Presidente, actúa en su lugar.
3 El contador realiza las operaciones de caja y contabilidad del comité ejecutivo, y se encarga de los asuntos relacionados con el presupuesto y la liquidación.
4 El auditor contable supervisa la contabilidad del comité ejecutivo.
(Reuniones)
Artículo 7 Las reuniones del comité ejecutivo son convocadas por el Presidente de la Comisión o por la Sección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación (en adelante, "Sección de Aprendizaje Permanente").
La Secretaría del Festival de Inagi establecida en (lo anterior) (en adelante, "la Secretaría") convoca.
2. Todos los miembros del comité ejecutivo deben asistir a la reunión, y el contenido de las resoluciones y otros asuntos de comunicación se informarán a los miembros que componen la banda a la que pertenecen.
3. En el comité ejecutivo asisten la Secretaría y las personas encargadas de las tareas relacionadas con la realización y operación del Festival de Inagi.
4 En la comisión ejecutiva también pueden asistir personas relacionadas con bandas ciudadanas que no sean miembros ejecutivos. Sin embargo, en ese caso, el derecho a voto se limitará a un voto por cada banda ciudadana.
5 Si un miembro ejecutivo no puede asistir, deberá informar previamente al Presidente de la Comisión o a la Secretaría, y un miembro o persona relacionada de la banda correspondiente asistirá como representante.
6 Cuando el Presidente de la Comisión o la Secretaría lo consideren necesario, podrán permitir la participación en el Comité Ejecutivo de las siguientes personas.
(1) Miembros de organizaciones aprobadas por la Sección de Aprendizaje Permanente, recomendados por dichas organizaciones
(2) Otras personas aprobadas por la Sección de Aprendizaje Permanente
(Asuntos de la Comisión)
Artículo 8 El comité ejecutivo discutirá, decidirá y ejecutará los siguientes puntos.
(1) Asuntos relacionados con la planificación y operación del Festival Inagi
(2) Asuntos relacionados con la promoción del Festival Inagi
(3) Asuntos relacionados con el registro del Festival Inagi
(4) Asuntos relacionados con la revisión del año en curso del Festival Inagi y la consideración de la dirección para la próxima edición
(5) Asuntos relacionados con la selección de las bandas ciudadanas que participarán en el Festival de Inagi
(6) Otros asuntos necesarios relacionados con el Festival de Inagi además de los enumerados en los puntos anteriores
(Selección de bandas ciudadanas)
Artículo 9: Si el número de bandas ciudadanas que desean participar en el Festival de Inagi supera cierto límite, se realizará una selección.
2. En cuanto a la selección de las bandas ciudadanas en las que están inscritos los miembros del comité ejecutivo, dichos miembros no podrán participar en la selección.
3. En la selección, se tomará como criterio la actuación en el escenario de las bandas ciudadanas candidatas. Sin embargo, también se considerará la presencia de personas que puedan involucrarse activamente en la gestión del comité ejecutivo, así como la participación y logros pasados en el comité ejecutivo.
(Gastos del proyecto)
Artículo 10 Los gastos relacionados con la realización del Festival de Inagi se cubrirán con los fondos asignados por la Junta de Educación de la Ciudad de Inagi.
2. Los gastos que el comité ejecutivo pueda realizar serán aquellos relacionados con el Festival de Inagi.
(Consumo de alcohol y fumar)
Artículo 11 Se prohíbe el consumo de alcohol y el fumar en las carpas de los intérpretes o en las áreas de espera de los miembros del comité ejecutivo y de los integrantes de las bandas ciudadanas a las que pertenecen dichos miembros.
2. El consumo de alcohol solo está permitido en los lugares donde se permite beber a los visitantes generales.
3. En cuanto al tabaquismo, solo se permitirá en los lugares designados para fumar.
4. Con respecto a las disposiciones de los dos párrafos anteriores, se debe actuar con moderación, teniendo en cuenta a los asistentes y la propia actuación en el escenario.
(Auditoría)
Artículo 12 La auditoría contable debe examinar las cuentas del comité ejecutivo y reportar tanto al comité ejecutivo como a la Sección de Aprendizaje Permanente.
(Asuntos Generales)
Artículo 13: Los asuntos generales del Comité Ejecutivo serán realizados por la Sección de Aprendizaje Permanente.
(Modificación del Reglamento)
Artículo 14: La modificación de este reglamento será propuesta al Comité Ejecutivo tras la consulta entre el Presidente de la Comisión y la Secretaría, y se decidirá tras su aprobación.
(Asuntos necesarios relacionados con este reglamento)
Artículo 15 Además de lo establecido en este reglamento, los asuntos necesarios se determinarán por separado tras la deliberación en el comité ejecutivo.
Disposiciones adicionales
Este reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2005.
Este reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2016. (Modificación parcial)
Este reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2018. (Modificación parcial)
Este reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2019. (Modificación parcial)
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